Respecto a las obligaciones como DISTRIBUIDOR son las siguientes:
- Comercialización de AEE:
- Sólo se podrán comercializar los AEE de productores que dispongan del número de identificación del productor del Registro Integrado Industrial (REI-RAEE).
- Difundirán la información relativa a la correcta recogida de RAEE en sus establecimientos y en la recogida efectuada en los hogares de los consumidores. Esta información se incluirá en la página web o el instrumento que dé soporte a la venta a distancia.
- Recogida de RAEE domésticos por los distribuidores de AEE:
- Con independencia de la superficie de la zona de venta, los distribuidores aceptarán, cuando los usuarios adquieran un nuevo AEE doméstico, la entrega, al menos de forma gratuita, de un RAEE de tipo equivalente o que haya realizado las mismas funciones que el aparato que se adquiere. Los distribuidores deberán cumplir con esta obligación cuando el RAEE sea entregado por el usuario en el punto de venta del distribuidor, así como cuando el usuario realice esa entrega en el hogar al suministrarle un nuevo AEE.
- Los distribuidores con una zona destinada a la venta de AEE con un mínimo de 400 m², deberán prever la recogida en sus puntos de venta de carácter minorista, o en su proximidad inmediata, de RAEE muy pequeños, de modo gratuito para los usuarios finales, y sin obligación de compra de un AEE de tipo equivalente.
- Los distribuidores que lleven a cabo la comercialización de los productos a través de venta a distancia, deberán cumplir con todas las obligaciones del distribuidor, través de la recogida gratuita de un RAEE de tipo equivalente, bien en el punto de entrega del AEE o en el domicilio del comprador al que se suministre el AEE.
- Información sobre la recogida y transporte de RAEE por los distribuidores:
- En el caso de que la entrega del RAEE se realice en el momento de la compra de un nuevo AEE los distribuidores emitirán un justificante o albarán de recogida del RAEE y entregarán una copia al usuario.
- En las entregas de AEE a domicilio, incluyendo la venta a distancia, el distribuidor facilitará al transportista justificante o albarán sobre la recogida de RAEE que, en su caso, se pueda realizar en cada entrega. Con esta finalidad el distribuidor solicitará información al comprador sobre su intención de entregar un RAEE equivalente al AEE que se adquiere. En el momento de la recogida del RAEE en el hogar el justificante o albarán será completado con la información prevista en el apartado anterior y con la firma del comprador. En el caso de que el comprador renuncie a la entrega del RAEE que comunicó que iba a entregar, deberá hacer constar dicha renuncia de manera expresa en el justificante o albarán mencionado, del transportista.
- Los traslados de los RAEE desde los hogares o desde la tienda del distribuidor a la plataforma logística, «logística inversa» o, en su caso, a las instalaciones de las entidades locales, se acompañarán del justificante o albarán previsto en los apartados anteriores en el que se acreditarán los RAEE que se trasladan.
- El destinatario del RAEE, bien la plataforma logística de la distribución o el gestor de destino enviará electrónicamente al distribuidor la confirmación de la llegada de los RAEE o la referencia del documento de identificación del traslado en el segundo caso.
- Gestión de los RAEE recogidos por los distribuidores.
- La gestión de los RAEE recogidos por los distribuidores se podrá organizar por fracciones de recogida. Su gestión se podrá realizar a través de gestores sin la intermediación de la oficina de asignación, o a través de esta oficina.
- Cuando los distribuidores opten por organizar la gestión de todas o algunas de las fracciones de los RAEE que recojan sin la intermediación de la oficina de asignación, informarán a ésta de su intención antes de que se inicie el año natural. Esta decisión tendrá una duración mínima anual.
- Los productores de AEE podrán llegar a acuerdos con los distribuidores sobre los gestores que realizarán la recogida, la preparación para la reutilización y el tratamiento específico.
Se priorizará la aplicación de la jerarquía en la gestión de residuos y del principio de proximidad en la gestión.