Según el Artículo 3, apartado f) del Real Decreto, 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se consideran residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) a lo siguiente:
“RAEE: Todos los aparatos eléctricos y electrónicos que pasan a ser residuos de acuerdo con la definición que consta en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio (Residuo: Cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar). Esta definición comprende todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en que se desecha.”
Por su procedencia los RAEE se clasifican en:
«RAEE domésticos»: los RAEE procedentes de hogares particulares o de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, sean similares a los procedentes de hogares particulares.
Los AEE que pudieran ser utilizados tanto en hogares particulares como por usuarios distintos de los hogares particulares, cuando se conviertan en residuos, tendrán la consideración de RAEE domésticos.
Por exclusión, los «RAEE no domésticos» tendrán la consideración de «RAEE profesionales».