Según el R.D 110/2015:
«Distribuidor»: cualquier persona física o jurídica de la cadena de suministro que, con independencia de la técnica de venta utilizada, comercialice un AEE. La presente definición no impedirá a un distribuidor ser al mismo tiempo productor.
El RD 110/2015 introduce importantes novedades respecto a los distribuidores como elemento clave de la recogida de RAEE.
Las principales novedades son:
- La imposición a los grandes distribuidores con zona de ventas superior a 40 metros cuadrados la obligación de recoger RAEE muy pequeños.
- Los distribuidores que realicen venta on-line deberán de garantizar que los compradores puedan entregar sus RAEE de igual manera que en las tiendas físicas.
- Se habilita la posibilidad de que los propios distribuidores encomienden la gestión de los residuos al margen de los productores, sin perjuicio de la obligación de financiación que tengan que realizar éstos en virtud del principio de responsabilidad ampliada.
En la recogida llevada a cabo por los distribuidores se establece un régimen diferenciado en el ámbito de los traslados, de manera que en la denominada «logística inversa» se permite que los propios transportistas que entregan los aparatos en los hogares puedan recoger los residuos y entregarlos en las plataformas logísticas de los distribuidores o de vuelta a las tiendas, sin ser necesario que sean gestores de residuos.