El Ministerio para la Transición Ecológica ha publicado una Nota Informativa sobre la Tecnología RFID (Radio Frequency Identification) y el Real Decreto 110/2015 sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Su objetivo es aclarar las dudas acerca del ámbito de aplicación del Real decreto 110/2015, en relación con la tecnología RFID y los soportes que incorporan RFID.
A continuación se muestra el texto íntegro publicado:
«La tecnología de identificación por radiofrecuencia, más conocida por sus siglas RFID en inglés, tiene en la actualidad numerosas aplicaciones: logística, control de ventas, control de accesos, seguridad antirrobo, identificación, etc., en muy diversos sectores.
Ante el elevado número de consultas recibidas en la Subdirección General de Residuos acerca de si las tarjetas, etiquetas, brazaletes, otro tipo de soportes, y cualquier dispositivo que incorpore un chip de tecnología RFID deben ser considerados como residuos de aparatos (en adelante RD RAEE), se pretende con esta nota clarificar las posibles dudas.
Esta Subdirección General comparte la misma opinión que la expresada por la Comisión Europea tras una consulta, si bien carece de carácter vinculante. Dicha opinión además es compartida por la asociación europea de registros nacionales (ERWN). El objetivo es lograr una posición lo más uniforme y armonizada posible en los distintos Estados Miembro.
Atendiendo a lo establecido en la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (Directiva WEEE 2) y en el RD RAEE, se puede interpretar que hay casos en los que los dispositivos que contienen esta tecnología RFID pueden ser considerados como aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante AEE )y otros en los que pueden ser excluidos de esta consideración, en función del uso al que esté destinado el dispositivo».
Respecto a los casos reflejados en el punto 2 (b), los organismos responsables de los registros nacionales consultados refieren dos tipos de justificaciones, que llegan a la misma conclusión final desde dos aproximaciones legales diferentes:
i) Las etiquetas RFID permanentemente fijadas a un producto que se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Directiva WEEE 2 se hallan también fuera del ámbito de aplicación.
ii) Cuando esas etiquetas RFID integradas no tienen una función directa para el usuario final, no deberían ser consideradas como parte del producto final, y por tanto tampoco deben ser consideradas como AEE.
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