La Directiva RAEE2 fue transpuesta al ordenamiento jurídico español el 20 de febrero de 2015 mediante el RD 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que entró en vigor el 21 de febrero, derogando en ese momento el antiguo RD 208/2005.
A partir del 15 de agosto de 2018 en adelante, el alcance de la aplicación del RD se amplía, en el denominado ámbito abierto a todos los AEE, excepto aquellos que se encuentran explícitamente excluidos. En el Real Decreto 110/2015 todos los AEE deberán clasificarse en 7 CATEGORÍAS en lugar de las 10 actualmente existentes.
ANEXO I – Categorías de AEE incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto hasta el 14 de agosto de 2018 | ANEXO III – Categorías de AEE incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto a partir del 14 de agosto de 2018 |
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El alcance de la aplicación del Real Decreto se amplía a nuevos productos que también cumplen la definición de AEE. Como por ejemplo:
AEE industriales
Aparatos de generación, transmisión, transformación, acumulación y medición de energía
Cartuchos de tinta y tóner (que contengan partes eléctricas y necesiten corriente eléctrica o campos electromagnéticos)
Luminarias domésticas
Material Eléctrico / Aparellaje