Consideramos «Aparatos eléctricos y electrónicos» o «AEE»: todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en corriente continua.
ANEXO I – Categorías de AEE incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto hasta el 14 de agosto de 2018
Grandes electrodomésticos
Pequeños electrodomésticos
Equipos de informática y telecomunicaciones
Aparatos electrónicos de consumo y paneles fotovoltaicos
Aparatos de alumbrado
Herramientas eléctricas y electrónicas
Juguetes o equipos deportivos y de ocio
Productos sanitarios
Instrumentos de vigilancia y control
Máquinas expendoras
ANEXO III – Categorías de AEE incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto a partir del 14 de agosto de 2018
Aparatos de intercambio de temperatura
Monitores y pantallas
Lámparas
Grandes aparatos (dim. ext > 50 cm)
Pequeños aparatos (dim. ext < 50 cm)
Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños