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Nota sobre la aplicación del Real Decreto de Traslados de Residuos (RD 553/2020)

//Nota sobre la aplicación del Real Decreto de Traslados de Residuos (RD 553/2020)

NOTA RELATIVA A LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 553 /2020, DE 2 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL TRASLADO DE RESIDUOS EN EL INTERIOR DEL TERRITORIO DEL ESTADO (PUBLICADO POR EL MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO)

El principal objetivo de este nuevo proyecto de real decreto es precisar algunos aspectos que ya se recogían en el procedimiento establecido en el RD 180/2015, para mejorar la trazabilidad de los traslados desde el lugar de origen del residuo hasta el destino final que aseguren un correcto tratamiento de los residuos, y garanticen la plena coherencia con el Reglamento (CE) nº 1013/2006, de 14 de junio, relativo a los traslados de residuos. Además, trata de hacer efectivo el principio de tramitación electrónica de la administración a través de un sistema electrónico común de información de residuos que facilite el cumplimiento de los requisitos de documentación para su traslado y permita la armonización de su trazabilidad en todo el territorio del Estado.

El ámbito de aplicación de este real decreto son los traslados de residuos entre comunidades autónomas (en adelante CCAA) para su valorización o eliminación, incluidos los traslados que se producen a instalaciones que realizan operaciones de tratamiento intermedio y de almacenamiento. Las principales novedades introducidas en este Real Decreto, son las siguientes:

1.Traslados de residuos exentos de aplicación del Real Decreto.

No tienen la consideración de traslado de residuos, al entenderse que se trata de acopio de residuos, las siguientes actividades (artículo 1): transportes de residuos de empresas de instalación o mantenimiento desde el lugar donde se ha producido hasta su propia instalación, traslado de residuos en los procesos de logística inversa y el transporte de residuos por particulares hasta puntos de recogida (por ejemplo, puntos limpios).

2. Revisión de la figura de operador

La figura del operador de traslado, persona física o jurídica que pretende realizar un traslado o hacer que se lleve a cabo un traslado de residuos para su tratamiento, se encuentra regulada en el artículo 2, indicando que debe prevalecer el orden señalado. Como novedad solamente pueden actuar como operadores de traslados los gestores de un almacén de recogida, en lugar de los productores iniciales de los residuos, cuando agrupa en un mismo vehículo pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos para llevarlos a su almacén, para su posterior traslado a una instalación de tratamiento. En estos casos este gestor del almacén será también el operador de los traslados de residuos que se realizan desde el citado almacén a la instalación de tratamiento de destino. Los negociantes y agentes podrán ser operadores de traslado siempre que cuenten con una autorización del productor de residuos para poder actuar como tal. En el caso de residuos de competencia municipal, el operador del traslado será laentidad local, la cual podrá autorizar por escrito a la empresa encargada de los servicios de recogida y traslado de estos residuos para que actúe en su nombre como operador de traslado.

3. Revisión del contenido del contrato de tratamiento

Se regula el contenido del contrato que deberá de acompañar siempre a los residuos en su traslado (artículos 2.h y 5) como novedades se debe incluir las instalaciones de origen y destino, el tipo de residuos y las condiciones de aceptación. Todos los traslados deberán de incorporar un contrato suscrito entre el operador de traslado y el gestor de una instalación de tratamiento de residuos.

4. Notificación previa.

Los traslados de residuos incluidos en el artículo 3.2 ,indicados a continuación, deberán realizar una notificación previa a las CCAAde origen y destino, antes de llevar a cabo el traslado:

  • Traslados de residuos peligrosos.
  • Traslados de residuos no peligrosos destinados a eliminación (operaciones del Anexo I de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados).
  • Traslados de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 200301 y los que reglamentariamente se determine, destinados a valorización (operaciones del Anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio).

Durante el periodo transitorio se seguirán remitiendo los documentos utilizados hasta ahora y se enviará a las CCAA por los cauces electrónicos que tengan establecidos a tal efecto.

5. Documento de identificación.

Los residuos deberán ir acompañados durante el traslado de un Documento de Identificación, dicho documento deberá contener la información establecida en el Anexo I (Documento de Identificación con Notificación Previa) o Anexo III (Documento de Identificación sin Notificación Previa). En los casos de traslados sujetos a notificación previa, el operador de traslado, deberá de remitir el documento de identificación al inicio del traslado a la comunidad autónoma de origen (regulado en el artículo 6), permitiendo a las CCAA conocer cuándo va a tener lugar el traslado de residuos. En los traslados de residuos de competencia municipal que requieren de notificación previa, el documento de identificación será único para varios traslados en los que coincidan el origen y el destino, indicándose la cantidad prevista a trasladar en un mes por vehículo. Cuando el traslado de estos residuos municipales no requiera de notificación previa, el documento de identificación podrá tener validez trimestral.

Durante el periodo transitorio se seguirán remitiendo los documentos utilizados hasta ahora y se enviará a las CCAA por los cauces electrónicos que tengan establecidos a tal efecto.

6. Medidas que garanticen la trazabilidad de los residuos.

El real decreto incorpora nuevas medidas de control y trazabilidad, entre ellas: –El contrato entre operador y gestor, proporciona información desde el inicio del traslado del lugar donde se llevarán los residuos. (regulado en el artículo 5)-En cuanto a las operaciones intermedias, en la notificación previa, se deberán indicar las operaciones de tratamiento subsiguientes cuando el destino sea un almacenamiento (D15 o R13) u operación intermedia (D13, D14 o R12) y limitación de 2 almacenamientos sucesivos para evitar que se pierda la trazabilidad. (regulado en el artículo 8).-Rechazo de los residuos, las autoridades competentes podrán conocer si los residuos han sido aceptados en el gestor, y en caso de rechazo conocer el lugar alternativo de tratamiento (regulado en el artículo 7).

7. Puesta en marcha del procedimiento electrónico.

  • Incorporación y concreción del procedimiento de traslados mediante medios electrónicos, que se realizará a través del Sistema de Información de Residuos (e-SIR) del MITERD. Este sistema favorecerá la tramitación electrónica dando soporte a todas las partes implicadas, especialmente a las Comunidades Autónomas, permitiendo la interoperabilidad de datos y la consulta de documentos en un punto único y facilitando, a su vez, las labores de inspección y control. (regulado en el artículo 6)
  • Creación de un repositorio con las notificaciones previas y los documentos de identificación asociados, que permitirá el análisis de movimiento de residuos dentro del estado, así como facilitar labores de control e inspección. (regulado en el artículo 8)
  • Establecimiento de controles internos y automáticos, que permitirán verificar la información de los documentos asociados al traslado (notificación previa y documento de identificación) frente a la información contenida en el registro de producción y gestión de residuos creado en el artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, con el objeto de comprobar que los productores están inscritos y destinan los residuos a gestores autorizados para su tratamiento. (regulado en el artículo 6)

8.Periodo transitorio para la implantación de la tramitación electrónica de los documentos previstos en el RD 553 /2020, de 2 de junio.

La adaptación de los documentos electrónicos y de los sistemas de información de las CCAA a los nuevos requerimientos del Real Decreto /2020, de xx de junio, ha supuesto la modificación de la versión 3.0 del lenguaje E3L, dando lugar a una nueva versión 3.3, que es necesario implantar progresivamente. Las CCAA podrán elegir el sistema (sede electrónica del MITERD o sede electrónica del gobierno autonómico) desde el que sus operadores de traslados puedan presentar los documentos (Disposición adicional primera).

Los plazos previstos para la implantación son:

Hasta 1 de enero de 2020

Las CCAA deberán volcar y tener actualizada toda la información en el Registro de Producción y Gestión de Residuos para permitir la comprobación de la información que aparece en los documentos de traslado.

A partir de 1 de enero de 2020 hasta el 1 de julio de 2021

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pondrá a disposición de los operadores de traslado el procedimiento de remisión de notificaciones previas en la sede electrónica del Ministerio y el procedimiento de remisión de documentos de identificación a través de una web externa. Los operadores de traslados en cuya comunidad autónoma de origen del traslado no disponga de un procedimiento de remisión de los documentos propio en su sede electrónica deberán de utilizar el procedimiento de la sede electrónica del Ministerio.

A partir del 1 de julio de 2021

Será obligatorio el uso de E3L 3.3 por parte de todos los operadores y Administraciones Públicas. Las CCAA que así lo hayan decidido deberán de disponer de procedimiento de remisión de documentos de traslado mediante su sede electrónica. En caso contrario la remisión de documentos de traslado se realizará en la sede electrónica del Ministerio.

FUENTE: https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/notasobreaplicacionrddetraslados_tcm30-509938.pdf

2020-06-25T12:22:02+00:00 jueves, 25 junio 2020|