El ecodiseño es una práctica que busca reducir el impacto ambiental de los productos a lo largo de su ciclo de vida, desde su diseño hasta su eliminación. En la sociedad actual, cada vez más personas están adoptando esta práctica en sus vidas diarias y en la industria.
La normativa establece dos de las principales demandas de la industria europea del reciclaje para acelerar la transición hacia una verdadera economía circular: concebir los productos para ser posteriormente reciclados completamente antes incluso de su producción, lo que se conoce como ecodiseño, y establecer un mínimo de contenido reciclado en la fabricación de nuevos productos para estimular el mercado de los materiales reciclados.
El pasado viernes, 29 de junio, se publicó el Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles en el Diario Oficial de la Unión Europea. La normativa, que entrará en vigor a los 20 días de su publicación, modifica la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542. Además, deroga la Directiva 2009/125/CE.
La Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER) ha celebrado la publicación de este Reglamento porque, según ha manifestado su presidente, Ion Olaeta, “fomenta el ecodiseño como factor clave para el impulso de la economía circular, algo que la industria europea del reciclaje venía reclamando desde hace mucho tiempo”. “Esta demanda de los recicladores busca situar la capacidad de alcanzar el residuo cero al principio de la cadena de valor, cuando se conciben y fabrican los productos, de manera que éstos sean producidos para ser posteriormente reciclados por completo, que es lo que se conoce como ecodiseño”, ha añadido.
Dentro de los requisitos de ecodiseño que incluye la nueva normativa europea, Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER) ha destacado la reutilizabilidad; la actualizabilidad; la reparabilidad o posibilidad de mantenimiento y reacondicionamiento; la durabilidad; la fiabilidad; el contenido reciclado, aunque el Reglamento establece otros como la posibilidad de refabricación y reciclado; la posibilidad de valorización de materiales, y otros destinados a la eficiencia en el uso de recursos e impactos ambientales como, los relativos al uso del agua y eficiencia en el uso del agua, eficiencia de los recursos o eficiencia en el uso de los recursos, impacto ambiental, incluidas la huella de carbono y la huella ambiental, presencia de sustancias preocupantes, generación prevista de residuos o uso de energía o eficiencia energética.
De todos ellos, el máximo responsable de Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER) ha hecho alusión al contenido reciclado, por ser otra de las principales reivindicaciones del sector para posibilitar que los materiales reciclados pueda n competir con las materias primas vírgenes: “El contenido de reciclado obligatorio en la fabricación de nuevos productos hará posible no solo que se garantice el máximo aprovechamiento de los escasos recursos naturales disponibles, sino que hará más competitivo al mercado de los materiales reciclados, que actualmente compite en condiciones desiguales con los de las materias primas vírgenes porque éstos últimos no tienen penalización alguna por ser más contaminantes o tener un consumo mucho mayor de energía en comparación al primero”.
Pasaporte Digital de Producto
Además, la patronal española del reciclaje también ha valorado la importancia de los requisitos de información enumerados en el Reglamento, que deberán estar disponibles a través del Pasaporte Digital de Producto, así como la prohibición de destrucción de productos de consumo no vendidos, que en relación con los productos enumerados en el Anexo VII -actualmente, sólo válido para textiles y calzado- la establece a partir del 19 de julio de 2026 (19 de julio de 2030 para las medianas empresas)-.
También se ha mostrado de acuerdo con que la Comisión podrá, mediante acto delegado, introducir nuevos productos dentro de la prohibición de destrucción de productos de consumo no vendidos atendiendo al impacto medioambiental de la destrucción.
Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER) también ha querido mostrar su apoyo con la necesidad de establecer prioridades en la determinación de los requisitos de ecodiseño para cada tipo de productos, lo que exigirá que la Comisión elabore un plan de trabajo.
De este modo, el primer plan de trabajo se espera para abril del 2025 –9 meses después de la entrada en vigor del Reglamento–, e incluirá al hierro y acero; aluminio; productos textiles, en particular prendas de vestir y calzado; muebles, incluidos colchones; neumáticos; detergentes; pinturas; lubricantes; productos químicos; productos relacionados con la energía, cuyas medidas de aplicación deban revisarse o definirse de nuevo, y productos TIC y otros productos electrónicos.
Por último, la Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER) también ha destacado la importancia de los actos delegados de la Comisión, debido a que muchas de las medidas necesitarán de un desarrollo ulterior para ser aplicadas, entre otros, los requisitos de ecodiseño de cada grupo de productos.
Con el Reglamento ya bautizado como de ecodiseño, se promueven dos de las principales reivindicaciones de la industria europea del reciclaje para transitar con éxito a la economía circular, aunque “también es importante no olvidar otra serie de aspectos como la compra pública verde para primar el uso de materiales reciclados frente al actual consumo desaforado de materias primas vírgenes”, ha afirmado Olaeta, “porque no olvidemos que la tasa de circularidad en la Unión Europea fue de apenas un 11,5% en 2022 y queda mucho trabajo por realizar para alcanzar una verdadera economía circular y un continente climáticamente neutro”.