Se han publicado en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los objetivos mínimos de recogida separada de RAEE que deberán cumplir los productores en el año 2023.
El artículo 29.4 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, establece que “Antes del 31 de marzo de cada año, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de la Comisión de Coordinación en materia de Residuos, publicará en su página web la resolución del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre los objetivos mínimos de recogida separada para el periodo anual de cumplimiento que deberán cumplir los productores, a través de los sistemas de responsabilidad ampliada, en el ámbito estatal y autonómico, expresados en kilogramos o toneladas y desglosados por categorías y uso profesional o doméstico.
Estos objetivos se calcularán aplicando la cuota de mercado del año anterior procedente del Registro Integrado Industrial de cada sistema de responsabilidad ampliada del productor, a los objetivos estatales mínimos de recogida separada por categorías y uso.”De acuerdo con el artículo 29.1 del citado real decreto, a propuesta de la Comisión de Coordinación en materia de residuos, se podrán establecer objetivos específicos para tipos de aparatos definidos en el Registro Integrado Industrial que, por sus particularidades en relación con la composición, recogida y tratamiento dentro de su categoría precisen de un seguimiento especial de su gestión.
En este sentido,este año 2023 se han establecido objetivos específicos para los “Termos y Acumuladores de agua caliente sanitaria” incluidos en la categoría 4 del Anexo III.Los objetivos mínimos de recogida de RAEE para el año 202 3 se establecen en función de la cuota depuesta en el mercado de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) del año 202 2, según los datos disponibles en la sección especial para los productores de aparatos eléctricos y electrónicos del Registro Integrado Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (RII-AEE).
Los datos procedentes del Registro Integrado Industrial hacen referencia a las cuotas de mercado aplicables a los sistemas de responsabilidad ampliada, tanto individuales como colectivos. La cuota de mercado de cada sistema colectivo es la suma de las cuotas de 2022 de cada uno de los productores que conforman cada sistema este año 2023 y está actualizada con las altas y bajas y los cambios de productores de un sistema a otro, comunicadas al RII -AEE en los últimos tres meses del año 2022.
Con objeto de salvaguardar la información relativa a las cuotas de mercado de los productores que han constituido sistemas individuales de responsabilidad ampliada, los objetivos mínimos estatales de recogida separada se presentan de manera agrupada. La información desglosada para cada uno de ellos se comunicará individualmente a los interesados a través de la Subdirección General de Economía Circular.
Se han incluido cantidades pendientes de asignación como consecuencia de diversos procedimientos de declaraciones de ineficacia de las comunicaciones de varios sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor, y que están pendientes de resolver los efectos derivados de estos procedimientos.
En el siguiente enlace puedes descargar el documento: ENLACE