Fundación ECO-RAEE’S

La normativa sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) plantea una cuestión especialmente relevante para los productores: ¿Qué ocurre con las donaciones de stock no vendido a ONG u otras entidades sociales? ¿Se consideran “puesta en el mercado” y, por tanto, sujetas a las obligaciones de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP)? 

El marco legal 

El Real Decreto 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, establece que la condición de productor de AEE surge con la puesta en el mercado de estos productos en España. 

De acuerdo con el artículo 3: 

  • Introducción o puesta en el mercado: primera comercialización profesional de un producto en el territorio español. 
  • Comercialización: todo suministro de un producto, remunerado o gratuito, siempre que tenga lugar en el marco de una actividad comercial. 

La Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, recoge definiciones prácticamente idénticas, confirmando que tanto la venta como la entrega gratuita pueden considerarse puesta en el mercado. 

La referencia de la «Guía Azul» 

La «Guía azul» sobre la aplicación de la normativa europea relativa a los productos de la Comisión Europea, documento clave para interpretar el concepto de comercialización, señala que esta incluye cualquier transferencia de titularidad de un producto, ya sea por venta, préstamo, alquiler u obsequio. 

Además, define “actividad comercial” de forma muy amplia, abarcando cualquier suministro realizado en un contexto empresarial. Si bien matiza que los suministros ocasionales de asociaciones benéficas no se consideran empresariales, deja abierta la duda sobre el caso contrario: las donaciones que hacen los productores a las ONG. 

Conclusiones principales 

De una interpretación sistemática de la normativa se desprenden varias conclusiones relevantes: 

  • Transferencia de titularidad = puesta en el mercado. Las donaciones de stock no vendido cumplen con los requisitos formales: suponen un acuerdo que transfiere la titularidad del producto tras su fabricación, aunque sea a título gratuito. 
  • Finalidad medioambiental: todos los residuos deben gestionarse. Los productos donados permanecerán en España y, llegado el momento, se convertirán en residuos. La RAP asegura que estos RAEE no queden “huérfanos” y se gestionen de manera adecuada. 
  • La duda: ¿actividad comercial o filantrópica? 
  • Si la entrega gratuita se hace con fines de marketing (muestras, promociones, obsequios a clientes), se considera claramente actividad comercial. 
  • Si la entrega se dirige a ONG o personas necesitadas, su finalidad no es incrementar ventas, sino ponerlos al servicio de un proyecto social. En este caso, se puede considerar que la donación queda fuera del ámbito comercial. 

El valor social frente a la carga económica 

El ordenamiento jurídico ya incentiva las donaciones con beneficios fiscales (como la exención de IVA o deducciones en el Impuesto sobre Sociedades). Esto refleja que, frente a la finalidad recaudatoria, prima la finalidad social y solidaria. 

Por tanto, en la ponderación entre: 

  • Aplicar la RAP y financiar la gestión del residuo, o 
  • Fomentar la donación y favorecer su función social, 

cabe defender que prevalezca la segunda opción, siempre que el flujo de RAEE siga siendo recogido y tratado adecuadamente por los SCRAP autorizados, de los que los propios donantes forman parte. 

Las donaciones de stock no vendido plantean un área gris en la aplicación de la RAP: aunque formalmente cumplen con los requisitos de la puesta en el mercado, su finalidad filantrópica justifica su exclusión de las obligaciones derivadas de la RAP. 

En todo caso, lo esencial es encontrar un equilibrio entre la protección ambiental y el fomento de la solidaridad, asegurando que los RAEE sean siempre gestionados correctamente sin desincentivar las donaciones sociales. 

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